El líder del Frente NOS impuso un amparo contra el gobierno bonaerense solicitando que deje sin efecto la implementación del pase sanitario en la Provincia.
El presidente del Frente NOS, Juan José Gómez Centurión, presentó una acción de amparo contra el pase sanitario dispuesto por el gobierno provincial por medio de la cual solicita la suspensión de la medida al considerar que “resulta inconstitucional” y “no corresponde que sea acatada”.
Según consideró el ex candidato a Presidente, la decisión administrativa “es tan clara y abiertamente contraria a los principios y derechos tutelados en las Constituciones nacional y provincial, que trae a la memoria aquella profética frase de Chesterton que decía que llegará el día en que deberemos desenvainar la espada para sostener que el prado es verde”.
En esta línea, añadió que “una de las claves de bóveda de nuestra Constitución es el artículo 19”. “Esta auténtica muralla contra el despotismo, luego de poner límites a la autoridad de los funcionarios públicos, establece claramente que ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”, siguió.
Gómez Centurión afirmó que “la inoculación a una persona de una sustancia inyectable implica una invasión en su privacidad de intensidad tal que la conducta se adecua al tipo del delito de lesiones, el cual sólo se excluye en la medida en que se preste consentimiento”. “Quitado éste, resta sólo el delito”, aclaró.
Más adelante, el líder del Frente NOS señaló que “se advierte otra grave contradicción de la autoridad provincial con sus propios precedentes normativos. Así, y como derivación del referido ‘Plan Estratégico’, mediante la Resolución 629/2021 del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, se aprobó el plan público, gratuito y optativo de vacunación contra el coronavirus en la Provincia de Buenos Aires ‘Buenos Aires Vacunate'”.
Tras enumerar los artículos de la Constitución Nacional y Provincial afectados por la resolución Ministerial, el demandante reparó en el artículo 11 (Igualdad personal) de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires que establece que “la Provincia no admite distinciones, discriminaciones ni privilegios por razones de sexo, raza, religión, nacionalidad, lengua, ideología, opinión, enfermedades de riesgo, características físicas o cualquier otra condición amparada por las normas constitucionales”.
Por este motivo Gómez Centurión relató que “si en la Provincia no se discrimina a los enfermos de riesgo, resulta inexplicable que se discrimine a los sanos, que es lo que se hace mediante la resolución impugnada” y agregó que “pretender que una persona sana puede contagiar, y a partir de allí cercenar sus derechos y libertades, es un disparate de calibre tal que sólo puede caber en el caletre de un orate o de alguien que está cumpliendo servilmente órdenes de oficinas ajenas a nuestra organización nacional, impartidas por funcionarios que nadie eligió, con clara violación de nuestra soberanía”.